viernes, 28 de marzo de 2025

De los scooters o súpermonopatines

Han aparecido hace ya bastante tiempo en la ciudad, y conforme pasan los meses se fueron difundiendo como vehículos silenciosos y eficaces a la hora de moverse por las calles y comunas. En mi primera impresión me recordaron el monopatín de mi infancia, solo que ahora tienen algunas novedades tecnológicas tales como código QR, GPS y energía propia. 



Les llaman scooters, no son bicicletas ni motos, pero están apareciendo en las equinas de las calles tales como Trinidad, San José de la Estrella, Santa Amalia y también en nuestra Lago Todos los Santos de Villa el Alba.  

La curiosidad me ha llevado a visibilizar un potencial problema que me parece ya debería estar ocurriendo. 

Dada mi ignorancia y para salir de ese estado y quedarme solo en plantear una inquietud, he consultado en portalonnova.cl el cual ya indica que se ha abierto un debate sobre una normativa que los regula. 

Un buen punto de avance. Al parecer hay una normativa por la cual deberá ajustarse el uso de estos "súper monopatines". Presento algunos extractos que me parecen un buen intento de respuesta. 

1) "En Chile, los scooters eléctricos están regulados por la Ley de Convivencia Vial, que establece por dónde pueden circular y qué medidas de seguridad deben cumplir. 

2) "Según la normativa, estos vehículos no pueden transitar por la vereda, ya que representan un riesgo para los peatones. Su circulación debe hacerse por ciclovías o, en su ausencia, por la calzada en calles con un límite de velocidad de hasta 25 km/h".

3) El uso de casco es obligatorio para los conductores de scooters eléctricos, al igual que el uso de luces y elementos reflectantes en horarios de poca visibilidad. 

4) Además, está prohibido llevar pasajeros, ya que estos vehículos están diseñados para una sola persona. Cumplir con estas normas no solo evita multas, sino que también reduce el riesgo de accidentes graves".  


Por lo que se lee está bastante claro que hay algunas pautas que se han indicado formalmente. Por otra parte, uno habrá de suponer que los usuarios también estarán informados de estas normativas y las aplican. Pero ahí puede estar el problema. 

Al bajar del bus E12, por Trinidad, ya cerca de Santa Raquel, he visto un racimo de 6 scooters en la calzada, justo al lado del paradero. Otras veces, caminando por la vereda, he visto pasar uno de estos vehículos con "un pasajero" y muy rápido, con una velocidad que supera la de una bicicleta en la calle. 

Nunca o casi nunca he visto que la gente que transite en estos scooters amarillos ande con un casco de seguridad - (desconozco si tienen alguna bocina). En la tarde noche, sin embargo, disponen de luz propia.

Mi impresión es que hay algunos vacíos que quisiera se pudieran aclarar para todas las personas, especialmente los peatones como yo que caminamos por las veredas y cruzamos por las calles a diario. 

Pregunto: ¿Cómo prevenir accidentes dado que por lo general los automovilistas tampoco respetan la norma de velocidad de los 60 Km. por hora? ¿Basta sólo la multa como medio de disuadir a los usuarios de pasar a llevar estas normas cuando transitan por calles y veredas, algunas veces dos personas arriba del skooter? ¿Cuál es la edad mínima para conducir un scooter? ¿Existe algún tipo de licencia para conducirlos? ¿En caso de accidentes en la vía pública, por ejemplo, un peatón que sea atropellado al transitar por una vereda, hasta dónde se extiende la eventual responsabilidad penal que pudiera derivarse? 

Sería bueno saber y comparar las normas que operan para otros medios como las bicicletas y las motos. 

Sería largo y tedioso imaginar tantas situaciones de riesgo que por lo demás pueden inducir a temores infundados. Eso no significa que no haya que atender a la "buena convivencia vial" considerando el "derecho a la vida" de todas las personas que transitan las calles, es decir, todo tipo de vehículos y también los ciudadanos de a pie.  

Para finalizar, remito a un reportaje en un noticiero de TV. 







E.D.A.

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